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La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la modificación a la Ley 26.569 “Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud” que incorpora el concepto de “muerte digna”.
Más allá de las polémicas que suscita, sobre todo en nuestra cultura el tema de la muerte, se trata de un derecho de cada ser humano para decidir sobre su vida.
La ley permite a los pacientes que padecen una enfermedad terminal expresar su voluntad de renunciar a tratamientos que extiendan su sufrimiento e incluso "pedir el retiro de medidas de soporte vital".
Puntos claves de la Ley:
-- El paciente "tiene derecho a rechazar terapias de prolongación de la vida" como a "revocar luego la manifestación de esa voluntad". También los menores de edad "tienen derecho a intervenir" en la toma de decisión.
- Puede tener este derecho quien padezca "una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación".
- El enfermo "tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, así como también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad".Esto implica que"tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".
El paciente tiene la obligación de expresar su voluntad al médico, como éste a su vez debe mantener informado fehacientemente al enfermo sobre su estado real de salud, tratamientos a realizar, riesgos y consecuencias del mismo.
- En caso de que el paciente se encuentre impedido de expresar su consentimiento, sus familiares o representantes legales serán quienes deberán hacer conocer la decisión de prolongar la agonía por medios artificiales.
- No debe confundirse con el procedimiento de la eutanasia o suicidio asistido.
- Puede realizarse un testamento vital, “toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud”.
- Sobre la actuación médica establece que “ningún profesional que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del estricto cumplimiento de la misma”.
Fuentes:
Para una crónica del debate:muerte digna
Audio del reportaje de Fernando Bravo al Senador Samuel Cabanchik, impulsor de anteproyecto sobre muerte digna.
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