La Organización Internacional para las Migraciones propone la definición de migrantes medioambientales como " personas o grupos de personas que, por razones imperiosas de cambios repentinos o progresivos en el medio ambiente que afectan negativamente a la vida o las condiciones de vida, se ven obligados a abandonar sus hogares habituales, o deciden hacerlo, ya sea de forma temporal o permanentemente, y que se mueven ya sea dentro de su país o hacia el extranjero."
http://es.wikipedia.org/wiki/Refugiado_medioambiental
Resulta muy interesante el artículo Refugiados ambientales: el nuevo desafío del derecho internacional del medio ambiente que plantea la necesidad de dar un marco jurídico al concepto de refugiado ambiental.
Se trata de reflexionar acerca de la dura situación que viven miles de personas que sufren el desarraigo y en muchos casos ponen en riesgo su vida. Brindarles la protección necesaria para que no se vean vulnerados sus derechos humanos esenciales como la dignidad y la calidad de vida. Y actuar en lo que esté a nuestro alcance pues es producto de la actividad humana para que nadie tenga que desplazarse de sus hogares para poner a salvo su integridad.
Refugiados ambientales en la Sierra de Morelos, México
Refugiados ambientales en la Pampa, Argentina
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